ARTÍCULO 220. Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo a la persona deudora, sino también al tutor, tutriz, albacea o cualquier otro representante legítimo, socio o administrador de bienes ajenos.
Artículo 220
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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