Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 221

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 221. Las providencias precautorias establecidas por este código podrán decretarse como actos prejudiciales, o bien después de iniciado el juicio, hasta antes de la citación para sentencia. En el segundo caso, la providencia se substanciará en vía incidental.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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