Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 226

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 226. Cuando se solicite el secuestro provisional, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y el juez o jueza, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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