Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 227

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 227. Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, la parte promovente dará garantía para responder por los daños y perjuicios que se sigan a la parte ejecutada, ya sea porque se revoque la providencia o se absuelva a la parte demandada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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