ARTÍCULO 245. Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juzgado y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarles para que dentro de nueve días la contesten. El juez o jueza dictará las medidas que estime pertinentes para la práctica de la diligencia, incluyendo el uso de la fuerza pública. Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones procesales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia preliminar.
Artículo 245
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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