ARTÍCULO 247. Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el proceso en favor del juzgado que lo inicia;
II. Sujetar a la parte emplazada a seguir el proceso ante el juzgado que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III. Crear la potestad de la parte demandada de contestar ante el juzgado que lo emplazó, salvo el derecho de promover la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios la persona obligada no se hubiere constituido ya en mora; y,
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias en las que no se hayan pactado intereses.