ARTÍCULO 249. El escrito de contestación se formulará sujetándose a las reglas establecidas para la demanda, aplicándose en su caso y en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 241 y 242. La parte demandada que oponga la reconvención deberá presentar las copias simples para el traslado, quedando a salvo sus derechos para hacer valer su acción reconvencional en juicio diverso si no cumpliere con este requisito.
Artículo 249
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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