ARTÍCULO 242. Con la demanda la parte actora debe adjuntar los siguientes documentos:
I. Los que funden o acrediten la acción;
II. Aquellos que prueben la representación que ostente cuando se demande en nombre de otra persona;
III. Las copias simples necesarias para el traslado.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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