Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 243

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

ARTÍCULO 243. Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la parte actora para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contenga el escrito. Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio la desechará. Esta resolución es apelable en efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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