ARTÍCULO 241. El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá:
I. La designación del juzgado ante quien se promueva;
II. El nombre, denominación o razón social de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre, denominación o razón social de la parte demandada y su domicilio;
IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;
V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y,
VIII. La firma de la parte actora o de su representante. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.