Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 241

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

ARTÍCULO 241. El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá:

I. La designación del juzgado ante quien se promueva;

II. El nombre, denominación o razón social de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre, denominación o razón social de la parte demandada y su domicilio;

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;

V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y,

VIII. La firma de la parte actora o de su representante. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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