Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 248

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

ARTÍCULO 248. La parte demandada deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Las excepciones que se tengan, cualesquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para desahogarla. En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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