ARTÍCULO 248. La parte demandada deberá contestar la demanda dentro del plazo fijado en el auto de radicación. Las excepciones que se tengan, cualesquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para desahogarla. En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda.
Artículo 248
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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