Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 250

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

ARTÍCULO 250. Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado a la parte actora por nueve días para que la conteste. Del escrito de contestación a la reconvención se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que la desahogue. La reconvención de la parte demandada y la contestación de la parte actora a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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