ARTÍCULO 251. Transcurrido el término del emplazamiento sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, el juzgado examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y, de considerarlo ajustado a derecho, de oficio o petición de parte hará la declaración de rebeldía. Se presumen confesados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar. Si el juez o jueza encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente.
Artículo 251
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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