Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 253

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

ARTÍCULO 253. Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juzgado señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días. En el mismo acuerdo, el juzgado admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar.

En caso de no desahogarse las pruebas por causa imputable a la parte oferente, se declararán desiertas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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