ARTÍCULO 255. La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación de las partes;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La admisión de pruebas; y,
VI. La citación para audiencia de juicio.