ARTÍCULO 254. Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juzgado citará a las partes contendientes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 261 y 343 de este código. Si la confesión o el allanamiento no afectan toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.
Artículo 254
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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