ARTÍCULO 343. La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, obliga al juez o jueza a otorgar en la sentencia un plazo de gracia a la parte deudora y a reducir las costas.
Artículo 343
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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