ARTÍCULO 345. La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez o jueza incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo consideraban como tal, o si se hizo en la demanda o en la contestación.
Artículo 345
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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