ARTÍCULO 262. Si estuviere pendiente de resolverse cualquier conflicto competencial, se estará al resultado de la resolución que lo dirima de acuerdo a lo dispuesto por este código.
Artículo 262
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II AUDIENCIA PRELIMINAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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