ARTÍCULO 264. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que el juzgado estime pertinente, declarando desiertas aquellas que no fueron preparadas por causas imputables a la oferente. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, una vez a cada una de las partes por un máximo de quince minutos para formular alegatos. Enseguida se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días, en la que se dictará sentencia. Tratándose de asuntos de especial complejidad, el plazo se ampliará hasta por quince días más.
Artículo 264
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III AUDIENCIA DE JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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