ARTÍCULO 265. En la audiencia fijada para resolver, el juez o jueza expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.
En caso de que a esta audiencia no asistiere ninguna de las partes, se dispensará la lectura de la sentencia.