ARTÍCULO 267. Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán pruebas. De ser admitido, se dará vista a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas, señalándose día y hora para una audiencia de pruebas y alegatos. En la audiencia se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes, los que deberán ser verbales, dictándose la correspondiente interlocutoria. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez o jueza procederá a dictar la interlocutoria correspondiente.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]