Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 270

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 270. La actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y la demandada los de sus excepciones. La que niega sólo será obligado a probar:

I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la parte colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho; y,

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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