Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 272

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 272. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compelerlos por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la obligación a que se refiere este artículo están exentos las y los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino, concubina, concubinario o concubinaria y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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