ARTÍCULO 272. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compelerlos por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la obligación a que se refiere este artículo están exentos las y los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino, concubina, concubinario o concubinaria y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados.
Artículo 272
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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