Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 273

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 273. Excepto los casos señalados por la ley, las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro de la audiencia de juicio, bajo la sanción de nulidad. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del tribunal, deben ser presididas por el juez o jueza y registrarse por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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