ARTÍCULO 275. Cuando una de las partes se oponga sin causa justificada a la inspección o reconocimiento de personas, documentos o cosas que tenga en su poder, o no conteste las preguntas que el tribunal le dirija, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.
Artículo 275
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.