Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 275

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 275. Cuando una de las partes se oponga sin causa justificada a la inspección o reconocimiento de personas, documentos o cosas que tenga en su poder, o no conteste las preguntas que el tribunal le dirija, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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