Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 276

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 276. La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Declaración de testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

VIII. Presunciones; y,

IX. Todos los demás medios que produzcan convicción en la o el juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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