ARTÍCULO 276. La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Declaración de testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
VIII. Presunciones; y,
IX. Todos los demás medios que produzcan convicción en la o el juzgador.