Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 278

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 278. Cuando hubiere de recibirse alguna prueba fuera del Estado, una vez admitida, el juez o jueza prevendrá a la oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito de la cantidad que como indemnización se fije, la que podrá ser de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización, la cual se hará efectiva en favor de la contraparte, en caso de que no se desahogue por causas imputables a la oferente. No haciéndose la exhibición dentro del plazo fijado, se tendrá a la interesada por desistida de su solicitud, sin recurso alguno.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

SECCIÓN SEGUNDA

NATURALEZA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR Y DE LA FORMA DE PRACTICARLOS

A) CONFESIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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