Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 280

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 280. Toda parte litigante está obligada a absolver posiciones cuando así lo exigiere la contraria. En los mismos términos podrán articularse posiciones a la o el mandatario o representante de alguna de las partes sobre hechos personales. La parte que haya de absolver posiciones será apercibida que si dejare de comparecer sin causa justificada, se le declarará confesa de aquellas posiciones que se hayan calificado de legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.