ARTÍCULO 282. Si la parte que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquéllas deberán presentarse por escrito. El juez o jueza las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia autorizada que se deje en la secretaría. El juzgado exhortado practicará las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la limitación de que no podrá declarar confesa a ninguna de las partes litigantes.
Artículo 282
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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