Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 281

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 281. La parte que haya ofrecido la prueba formulará las posiciones oral y directamente a la absolvente, sin perjuicio de que pueda exhibir el pliego de posiciones por escrito, hasta antes de la audiencia señalada para su recepción. Si se presenta pliego, se hará en sobre cerrado que deberá guardarse en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la cubierta. En caso de que la parte absolvente no concurra a la diligencia de prueba, solo podrá ser declarada confesa de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren efectuado por escrito y calificado de legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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