Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 284

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 284. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto de debate y deberán repelerse de oficio las que no satisfagan este requisito. Tampoco se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas y hubieren sido contestadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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