ARTÍCULO 286. Absueltas las posiciones, la parte absolvente tiene derecho de formularlas en el acto a la articulante, si esta hubiere asistido a la diligencia. El tribunal puede libremente cuestionar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 286
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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