Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 288

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 288. Si fueren varias las personas que hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente evitando que las que declaren primero se comuniquen con las que han de absolver después.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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