ARTÍCULO 287 . Si no comparece la persona absolvente, el juez o jueza abrirá el sobre que contiene el pliego de posiciones si lo hubiere, calificará y aprobará sólo aquellas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 283 y 284; siempre y cuando esté presente la parte oferente, pues en caso de no comparecer ésta se declarará desierta la prueba.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]