Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 285

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 285. Las posiciones serán formuladas de manera oral por la parte oferente, el juez o jueza las calificará y desechará las que no reúnan los requisitos de los artículos 283 y 284. Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo la que haya respondido agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez o jueza le pida. En caso de que la parte declarante se niegue a contestar, lo hiciera con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el juez o jueza le apercibirá de tenerle por confesa sobre los hechos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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