Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 279

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 279. Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos propios controvertidos que les perjudiquen. Es judicial la confesión que se hace ante juez o jueza competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento. Se considerará extrajudicial la confesión que se haga en forma distinta de las previstas en el párrafo que antecede.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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