ARTÍCULO 279. Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos propios controvertidos que les perjudiquen. Es judicial la confesión que se hace ante juez o jueza competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento. Se considerará extrajudicial la confesión que se haga en forma distinta de las previstas en el párrafo que antecede.
Artículo 279
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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