ARTÍCULO 305. Los documentos privados se presentarán originales. Cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las interesadas.
Artículo 305
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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