ARTÍCULO 307. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de una de las interesadas, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si quien los presenta así lo pidiere, y para este efecto se le mostrarán originales a quien deba reconocerlos. En caso de que se niegue a contestar o conteste con evasivas se tendrán por reconocidos.
Artículo 307
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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