ARTÍCULO 309. Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados, en cuanto a su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]