Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 308

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 308. Sólo pueden reconocer un documento privado quien lo firma, la que lo manda extender, la o el legítimo representante de ellos o la o el apoderado con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en el Código Civil respecto de las diligencias de apertura de un testamento cerrado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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