ARTÍCULO 308. Sólo pueden reconocer un documento privado quien lo firma, la que lo manda extender, la o el legítimo representante de ellos o la o el apoderado con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en el Código Civil respecto de las diligencias de apertura de un testamento cerrado.
Artículo 308
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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