ARTÍCULO 32. La parte perjudicada por falta de título legal tiene acción para exigir que la parte obligada le extienda el documento correspondiente.
Artículo 32
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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