Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 33. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado albacea o interventor puede ejercitarlas cualquiera de las o los herederos o legatarios; y

II. Si se ha nombrado albacea o interventor, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo las o los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a ejercitarlas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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