ARTÍCULO 33. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado albacea o interventor puede ejercitarlas cualquiera de las o los herederos o legatarios; y
II. Si se ha nombrado albacea o interventor, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo las o los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a ejercitarlas.