Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 35. Las acciones que se ejerciten contra quienes sean herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus derechos, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por ilicitud en la administración de bienes indivisos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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