Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 36. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni aún con el carácter de subsidiarias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables las acciones que, por su cuantía o por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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