Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 38. Las acciones duran lo que la obligación que representan, salvo los casos en que la ley señale distinto plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.