Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 39

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 39. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita. En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del proceso y no obliga a quien la hizo a pagar costas;

II. El desistimiento de la demanda después del emplazamiento, que en todo caso requiere el consentimiento de la demandada, sólo importa la extinción del procedimiento y obliga a quien la hizo a pagar costas, salvo convenio en contrario; y

III. El desistimiento de la acción extingue ésta y no requiere el consentimiento de la parte demandada pero, después de contestada la demanda y hecho el emplazamiento, la que se desista debe pagar las costas del juicio, así como los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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