Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 41

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 41. Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez o jueza;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de litigios;

IV. La falta de capacidad o personalidad de las partes o sus representantes;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI. La división y la excusión;

VII. La improcedencia de la vía; y

VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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