ARTÍCULO 43. La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervenientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda y de su contestación, o, en su caso la reconvención, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia. Se substanciarán en la misma forma que las excepciones procesales similares y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal. La excusión podrá también oponerse fuera del término señalado para proponer las excepciones procesales, con arreglo a las disposiciones respectivas del Código Civil.
Artículo 43
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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