Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 44

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 44. En la excepción de falta de personalidad de la parte actora o en la impugnación que se haga a la personalidad del representante, apoderado de la parte demandada, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se trate de la parte demandada, se continuará el juicio en rebeldía de ésta. Si no fuera subsanable la de la parte actora, el juzgado de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá las documentales exhibidas previa simple toma de razón que se deje en autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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